Por: Humberto Aguilar Coronado “El Tigre”
Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órgano
s centrales del INE, con el que se intentó encontrar una solución a la crisis institucional que actualmente atraviesa este organismo y lograr que, finalmente, las áreas técnicas del órgano máximo de dirección queden debidamente integradas, es decir, que se conformen con el personal especializado para ejecutar las atribuciones que tienen encomendadas y que cuenten con una persona designada como Titular, en virtud de que, como sabemos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto y diversas Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, presentan vacantes y están funcionando con encargadurías de despacho.
Tras el acuerdo subyacen, como pudo observarse en el álgido debate del 15 y 16 de diciembre pasado, dos visiones de la forma en que debe funcionar el Instituto y dos posturas, al parecer, irreductibles, que pretenden lograr o impedir, según sea al caso, el control unipersonal de la estructura operativa y administrativa en manos de la presidencia del órgano.
En el centro de la discusión se encuentra la definición del funcionamiento de la colegialidad del Consejo General frente a la incapacidad política de la presidencia para lograr acuerdos con mayorías calificadas que alcancen para nombrar a las personas titulares de las áreas que no cuentan con ellas en el Instituto.
La consejera presidenta del INE no logra construir una propuesta con el apoyo de ocho consejerías para designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
A la fecha de aprobación del acuerdo impugnado y de la resolución de la Sala Superior, se encuentran vacantes la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, y de Administración; la Coordinación Nacional de Comunicación Social; las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral, de Transparencia y Protección de Datos Personales y la Dirección Jurídica, en donde la presidenta ha nombrado encargados de despacho que no han pasado por la aprobación de dicho consejo con la mayoría requerida.
Así, las encargadurías se convirtieron en un mecanismo para saltarse el proceso de discusión y aprobación de los titulares de las áreas operativas y administrativas del instituto, incluyendo la más importante de ellas, es decir, la Secretaría Ejecutiva, y dejar que la presidencia designe personas encargadas sin la intervención del colegio directivo; frente a ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que el acuerdo tendría que ser modificado, pues significaba un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria del Consejo General al emitir normas que superaban las previsiones de ley y que, incluso, la contradicen.
Además, la Sala Superior consideró, y este es el tema que constituye un grave riesgo para la supervivencia institucional del INE, que la presidencia del Consejo General tiene una facultad discrecional para designar personas encargadas de despacho en las áreas técnicas y operativas sin pasar por el nombramiento del órgano colegiado.
En esas condiciones, la sentencia de la mayoría de las magistraturas de la Sala Superior genera las condiciones para que la consejera presidenta designe a personas que no alcancen la confianza del colegiado, tanto en las áreas del instituto como en la Secretaría Ejecutiva.
Si la presidencia del Consejo decidiera utilizar la facultad que le otorgó la Sala Superior, el colegiado pierde totalmente el sentido previsto en la Constitución y, tal como lo razonaron los integrantes del Observatorio Ciudadano mediante el amicus curiae, deja de contar con las herramientas necesarias para ejercer su atribución de velar por la debida integración de sus órganos y, sobre todo, la de hacer los nombramientos de las personas titulares del instituto que, como decimos, les otorga la Constitución.
El artículo 44, numeral 1, incisos b), c) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde al Consejo General del INE, la facultad de vigilar la debida integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, para lo cual cuenta con la facultad de designar, por una mayoría calificada, a las personas que fungirán como titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del propio Instituto.
Además, para cumplir con sus responsabilidades, la Ley General le otorga al Consejo la facultad de emitir los acuerdos que sean necesarios por la vía reglamentaria.
La decisión de la Sala Superior abre la puerta para que las designaciones en el INE sean decididas por la sola voluntad de la presidencia del Consejo General.
Esto significa la destrucción de la facultad de designación del colectivo y la posibilidad de que los cargos centrales del Instituto sean ocupados por personas que respondan exclusivamente a la presidencia y no al Consejo en su conjunto.
De todos los embates que ha sufrido el INE, este es, sin duda, el más peligroso por su temporalidad y por sus posibles consecuencias.
Hemos sido testigos de la filiación partidista de la mayoría de las propuestas de la presidencia del Consejo que han sido rechazadas por sus pares.
El peligro es que la señora Taddei decida romper el principio de imparcialidad y designe personas identificadas con Morena o con el gobierno. De ser el caso, será extremadamente necesario recuperar la movilización ciudadana en defensa de nuestro INE.
Humberto Aguilar Coronado “El Tigre” es Diputado Federal en la LXV Legislatura de la Cámara baja.